rodrigo_p
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Tipos de contratos

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    nahuel.ef

    Un contrato es un acuerdo de voluntades que puede realizarse entre dos o más personas. La función que cumple este acto jurídico es la de crear o transmitir derechos y obligaciones a las partes.

    Algunos tipos de contrato son:

    1) Contratos unilaterales y bilaterales.

    Los contratos unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones solo para una de las partes. En los bilaterales, en cambio, existen obligaciones en forma recíproca entre ambas partes.

    También existen los contratos plurilaterales, que tienen las mismas características que los bilaterales, pero con un número mayor de partes.

    2) Contratos onerosos y gratuitos.

    Los contratos onerosos tienen gravámenes y beneficios recíprocos. Esto significa que ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Por ejemplo, una compraventa en la que el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el producto, pero a la vez debe entregar el producto.

    En los contratos de tipo gratuitos, en cambio, una de las partes saca provecho mientras que la otra sufre el gravamen.

    3) Contratos reales y consensuales.

    Los contratos reales son aquellos que nacen en el momento en que una de las partes entrega el objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al consentimiento.

    El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes, cuando se llega a un acuerdo, que puede ser manifestado de múltiples maneras.

    4) Contratos típicos y atípicos.

    Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos que están contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.

    5) Contratos aleatorios y conmutativos.

    Los contratos aleatorios son aquellos que surgen cuando las prestaciones que se deben las partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se realiza el contrato. De la misma manera, no se conocen con certeza las ganancias o pérdidas hasta que dicho hecho no se concrete.

    En los contratos conmutativos las prestaciones son conocidas en el mismo momento en el que se celebra el contrato.

    6) Contratos principales y accesorios.

    Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en forma jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro contrato.

    7) Contratos constitutivos y declarativos.

    Los contratos constitutivos son aquellos que generan nuevas situaciones jurídicas y, como consecuencia, efectos desde el momento en que se celebran.

    En los declarativos, por el contrario, preexiste una relación o situación jurídica que define tanto hacia atrás como hacia adelante. En estos, los efectos que se producen son retroactivos hacia las partes.

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